Al planificar el enlace surge una duda recurrente: ¿civil o religiosa? Ambas vías son válidas en España y pueden tener los mismos efectos jurídicos si se cumplen ciertos requisitos. La elección depende de vuestras convicciones, del tipo de ceremonia que imagináis y de cómo queráis gestionar la parte burocrática. Como veremos a continuación, ambas opciones comparten algunos de los pasos legales para casarse en España, aunque hay importantes diferencias que conviene valorar.
Qué implica casarse por lo civil
La boda civil se basa en el consentimiento ante autoridad competente y en la verificación previa de la capacidad matrimonial mediante expediente o acta notarial. Tras la ceremonia, la inscripción en el Registro Civil acredita el estado civil y produce efectos frente a terceros.
¿Quién puede oficiar? En España pueden hacerlo el alcalde o un concejal delegado, un letrado o letrada de la Administración de Justicia y el notario; si os casáis fuera de España, el funcionario o funcionaria consular encargado del Registro Civil. La competencia concreta depende del lugar de celebración.
Si queréis repasar todo el circuito de trámites y documentos, podéis ampliar en
Qué implica casarse por lo religioso
España reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas de ciertas confesiones con acuerdo con el Estado: Iglesia Católica (Acuerdo con la Santa Sede, 1979), Iglesias evangélicas (Ley 24/1992), Comunidades judías (Ley 25/1992) y Comunidades islámicas (Ley 26/1992). Para su pleno reconocimiento es necesaria la inscripción en el Registro Civil con la certificación correspondiente.
En el matrimonio canónico, además del expediente eclesiástico, suele requerirse partida de bautismo reciente, preparación prematrimonial y demás documentos que fija la diócesis. La Conferencia Episcopal detalla que el Estado reconoce efectos civiles desde la celebración, si bien se debe inscribir para el pleno reconocimiento.
Si ya tenéis clara la vía religiosa católica, es fundamental que reunáis los papeles necesarios para casarse por la iglesia.
Derecho aplicable, inscripción y validez
En ambos casos, el matrimonio produce efectos civiles cuando se inscribe: en el civil, de forma inmediata tras la firma del acta; en el religioso, con la presentación de la certificación eclesiástica (o equivalente) en el Registro Civil. El Registro es público y dependiente del Ministerio de Justicia
El Código Civil establece los requisitos de capacidad, impedimentos y consentimiento; desde 2005, el matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos con independencia del sexo de los contrayentes.
Consejos para decidir
Pensad primero en el sentido de la ceremonia: simbólico, espiritual o principalmente civil.
Revisad la disponibilidad real de quien deba oficiar y del espacio donde queréis casaros.
Calculad plazos del expediente correspondiente con margen suficiente.
Tened claro el circuito de inscripción para que vuestro estado civil quede reflejado a tiempo.
Alinead la elección con vuestra planificación general y con el calendario del gran día, a poder ser con la ayuda del cronograma completo para organizar una boda.
Errores frecuentes que conviene evitar

Entre los errores más comunes al organizar una boda se encuentran los siguientes:
Dar por hecho que la ceremonia religiosa ya “lo hace todo” sin gestionar la inscripción civil si queréis efectos frente a terceros.
No verificar con tiempo quién es competente para oficiar y en qué condiciones.
Empezar tarde el expediente, tanto civil como religioso, y ajustar fechas sin margen.
Resumen comparativo rápido
Aspecto | Boda civil | Boda religiosa |
---|
Efectos legales | Matrimonio con plenos efectos civiles tras su inscripción en el Registro Civil. | Tiene efectos civiles si pertenece a confesiones con acuerdo con el Estado y se inscribe en el Registro Civil. |
Expediente previo | Expediente matrimonial o acta notarial previa para comprobar capacidad. | Expediente canónico (o equivalente) según norma de la confesión; para efectos civiles rige además la capacidad del Código Civil. |
Quién puede oficiar | Alcalde o concejal delegado, letrado/a de la Administración de Justicia y notario; en el extranjero, persona funcionaria consular competente. | Ministro/a de culto de la confesión reconocida (p. ej., sacerdote católico, ministro evangélico, rabino, imán) según los acuerdos con el Estado. |
Documentación | DNI/pasaporte, certificados de nacimiento y estado civil, empadronamiento; puede variar por Registro/Notaría. | Según la confesión; en católica suele pedirse partida de bautismo reciente, cursillo prematrimonial y expediente canónico. |
Ceremonia | Flexible en guion y localización (según disponibilidad del oficiante y normativa municipal). | Sigue una liturgia; en católica, rito sacramental con pautas canónicas. |
Plazos orientativos | El expediente civil puede tardar semanas o meses según la carga del órgano que lo tramite. | El expediente canónico tiene sus propios tiempos; la inscripción civil debe hacerse tras la celebración para plenos efectos. |
Parejas del mismo sexo | Reconocido en el Código Civil con iguales requisitos y efectos. | Depende de la confesión; en católica no se celebra matrimonio canónico entre personas del mismo sexo; civilmente, cualquier matrimonio con efectos exige inscripción. |
FAQs
¿Podemos celebrar una ceremonia simbólica y hacer los papeles otro día?
Sí. Muchas parejas realizan la parte legal en fecha distinta. En cualquier caso, los efectos civiles llegarán con la inscripción en el Registro Civil. Consultad plazos y disponibilidad del órgano que tramite el expediente.
Si celebramos una boda religiosa, ¿es obligatorio ir también al Registro Civil?
Para el pleno reconocimiento civil, sí: debéis inscribirla presentando la certificación eclesiástica o el documento de la confesión correspondiente. Hasta entonces, la acreditación frente a terceros es limitada
¿Quién puede oficiar una boda civil fuera del ayuntamiento?
Además del alcalde o concejal delegado, pueden hacerlo notarios y letrados/as de la Administración de Justicia, siempre que sean competentes en el lugar de la celebración. Consultad tasas y disponibilidad.
¿Los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen diferencias de trámite?
No en el plano civil: el Código Civil reconoce iguales requisitos y efectos. En el plano religioso dependerá de cada confesión; la Iglesia Católica, por ejemplo, no celebra matrimonio canónico entre personas del mismo sexo.
Somos de distintas confesiones o nacionalidades, ¿podemos casarnos en España?
Sí. Podéis elegir la forma civil o la religiosa si vuestra confesión tiene acuerdo con el Estado. En matrimonios con personas extranjeras puede exigirse documentación adicional traducida y legalizada. Verificadlo en el órgano que tramite el expediente.
:
Staff
Planear una boda es mucho más que organizar un evento: es dar forma a un día único y lleno de significado. En nuestros artículos compartimos ideas, recomendaciones y experiencias del mundo de las wedding planners para ayudarte a diseñar la boda perfecta, sin estrés y con todos los detalles cuidados al milímetro.