Casarse en España implica seguir un itinerario legal claro: abrir el expediente, presentar documentación, celebrar la boda ante autoridad competente y registrar el matrimonio. La secuencia es sencilla si se entiende qué hace cada órgano y qué plazos manejar. Aquí lo tienes explicado de forma práctica.
Antes de empezar: ¿boda civil o religiosa?
Ambas vías pueden tener efectos civiles si se cumplen los requisitos. La elección afectará a quién tramita el expediente y a algunos documentos, pero el cierre siempre pasa por la inscripción en el Registro Civil. Para resolver las dudas que tengáis al respecto, averiguad las diferencias entre boda civil y religiosa. Si finalmente os decantáis por la vía clerical, deberéis reunir los papeles necesarios para casarse por la iglesia.
Paso 1. Abrir el expediente o acta notarial
La celebración de un matrimonio exige tramitar previamente un expediente matrimonial civil o, alternativamente, instruir un acta notarial que verifique la capacidad y ausencia de impedimentos. Podéis iniciarlo ante el Registro Civil, ante un Letrado/a de la Administración de Justicia o ante notaría.
Consejo práctico: pedid por escrito qué órgano llevará vuestro expediente y qué autoridad preferís para celebrar (notaría, ayuntamiento o sede judicial), porque la resolución del expediente condiciona quién puede oficiar.
Paso 2. Reunir la documentación
Documentación habitual (puede variar según vuestro caso y órgano tramitador): DNI/Pasaporte/NIE, certificado literal de nacimiento, certificado de empadronamiento o residencia, declaración de estado civil (soltería, divorcio o viudedad) y, si procede, documentación extranjera traducida/legalizada. En algunos Registros piden un testigo para la información reservada. Consultad siempre la lista concreta del órgano donde lo tramitáis.
Paso 3. Resolución del expediente y elección de oficiante
Con el expediente favorable, podréis elegir celebrar ante Letrado/a de la Administración de Justicia, alcalde o concejal delegado, o ante notario/a competente. Desde 2025 los Jueces de Paz han dejado de celebrar matrimonios civiles; la competencia se centra en oficinas del Registro Civil, notariado y autoridades municipales. Verificad disponibilidad y tasas antes de fijar fecha.
Paso 4. La ceremonia: consentimiento y testigos

El día de la boda se presta consentimiento ante la autoridad elegida y se firma el acta (si es LAJ/alcalde) o la escritura pública (si es notaría), junto con dos testigos mayores de edad. Llevad documentos de identidad de todas las personas firmantes. Si queréis afinar quién puede acompañaros y qué papel tienen, consultad nuestro artículo sobre testigos en boda civil: normas y consejos.
Paso 5. Inscripción en el Registro Civil
Tras la ceremonia, se inscribe el matrimonio en el Registro Civil. En los civiles, la remisión suele hacerla de oficio la autoridad que celebró; en religiosos, debe presentarse la certificación eclesiástica (o equivalente) para su toma de razón. El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento es necesaria la inscripción.
¿Y si es boda religiosa?
Los matrimonios celebrados según la forma católica y los previstos en los acuerdos con confesiones evangélicas, judías e islámicas tienen efectos civiles en España, siempre que las personas contrayentes tengan capacidad según el Código Civil y se inscriba la certificación en el Registro Civil.
Plazos y tiempos orientativos
Los tiempos dependen de la carga de trabajo del órgano que instruye y de la complejidad del expediente (especialmente con documentos extranjeros). Como referencia, resuelto el expediente, podéis elegir ante quién celebrar dentro de las autoridades competentes. Planificad con margen y coordinadlo con vuestro calendario de preparativos, siendo de inestimable ayuda el cronograma completo para organizar una boda.
Checklist legal rápida
Decidir vía (civil o religiosa) y órgano que instruye el expediente.
Confirmar listado de documentos específicos y validez de cada certificado.
Presentar solicitud y completar entrevistas/información reservada si procede.
Elegir autoridad oficiante y cerrar fecha/hora.
Celebrar, firmar y verificar que se remite la inscripción.
Solicitar certificado literal una vez inscrito, si lo necesitáis para trámites posteriores.
Consejos para evitar retrasos
Reclamad certificados con antelación y comprobad su vigencia; algunos caducan a los 3–6 meses según el órgano.
Si hay documentos extranjeros, preguntad por legalización/apostilla y traducción jurada.
Alinead la fecha de la ceremonia con la disponibilidad del oficiante elegido.
Si os abruma todo esto, considerad el apoyo profesional e investigad acerca de qué es un wedding planner y cómo os ayuda en vuestra boda.
FAQs
¿Dónde es mejor abrir el expediente: Registro Civil o notaría?
Ambas vías son válidas. La notaría puede agilizar en algunos casos y permite también celebrar ante notario/a; el Registro Civil es la vía tradicional.
¿Qué documentos básicos suelen pedir?
Identificación, certificados de nacimiento y empadronamiento, y acreditación de estado civil. Si hay divorcio previo o nacionalidad extranjera, la lista se amplía. Confirmad siempre con el órgano que instruye.
¿Quién puede oficiar nuestra boda civil?
Letrado/a de la Administración de Justicia, alcalde o concejal delegado, y notario/a competente. Desde 2025 los Jueces de Paz ya no celebran matrimonios.
Si nos casamos por la iglesia, ¿hay que ir al Registro Civil?
Sí, para el pleno reconocimiento civil debéis inscribirlo con la certificación correspondiente.
¿Desde cuándo “vale” el matrimonio?
Desde la celebración produce efectos civiles; la inscripción en el Registro Civil los consolida frente a terceros y facilita la obtención de certificados.
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Staff
Planear una boda es mucho más que organizar un evento: es dar forma a un día único y lleno de significado. En nuestros artículos compartimos ideas, recomendaciones y experiencias del mundo de las wedding planners para ayudarte a diseñar la boda perfecta, sin estrés y con todos los detalles cuidados al milímetro.